• Tener de 0 hasta 17 años 11 meses de edad.
  • Estar inscritos en escuelas públicas de la Ciudad de México, de nivel preescolar, primaria, secundaria y media superior, bajo un sistema escolarizado, semi escolarizado y educación en línea, a excepción de niñas y niños 0 a 3 años de edad.
  • Residir en la Ciudad de México.

Documentación requerida de la niña o niño solicitante (Original y copia por ambos lados):

  • Acta de nacimiento.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Para niñas y niños de 0 a 3 años de edad, en caso de estar inscritos en algún Centro de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil (CACDI), presentar documento que acredite su ingreso.
  • Para niñas, niños y adolescentes en edad escolar, constancia escolar correspondiente al ciclo escolar vigente con fecha de expedición no mayor a dos meses de su presentación en el Área de Atención Ciudadana del programa y en su caso Cartilla de Educación Básica del ciclo escolar anterior, firmado y sellado por la autoridad escolar.
  • En caso de quienes sean beneficiarios del Programa Becas Escolares de la Ciudad de México, “Mi Beca para Empezar”, copia del registro electrónico.
  • Para el caso de personas connacionales retornados, migrantes refugiados o apátridas, se aceptará el documento expedido por la escuela última en donde haya cursado o algún documento equivalente al emitido por el consulado del país de origen o la Secretaría de Gobernación a través del a Comisión de Ayuda al Refugiado (COMAR), o el Instituto Nacional de Migración (INM) o de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en original y copia.

Documentación requerida de la madre, padre o tutor (a) de la persona solicitante (Original y copia por ambos lados): 

  • Acta de Nacimiento.
  • Identificación oficial vigente y con fotografía de unos de estos documentos.
  • Credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral o Instituto Federal Electoral
  • Pasaporte vigente.
  • Cartilla del Servicio Militar Nacional.
  • Cédula Profesional.
  • Constancia de repatriación emitida por el Instituto Nacional de Migración.
  • Matrícula consular emitida por los Consulados de México en países extranjeros.
  • Residencia permanente, emitida por el Instituto Nacional de Migración.
  • Residencia temporal, emitida por el Instituto Nacional de Migración.
  • Residencia permanente por condición de refugiado expedida por el Instituto Nacional de Migración.
  • Visa humanitaria emitida por el Instituto Nacional de Migración.
  • Residencia permanente por Protección Complementaria otorgada por el Instituto Nacional de Migración. Constancia de refugiado o protección complementaria expedida por la Comisión de Ayuda al Refugiado
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Dos números telefónicos, que deberán actualizarse si ocurre un cambio.
  • Comprobante de domicilio de la Ciudad de México (boleta predial, agua, teléfono, luz, telefonía fija, gas natural (no comprobante de pago) o constancia de residencia expedida por la Alcaldía que corresponda (en los casos donde la situación irregular del predio que habita haga de este documento la única manera de comprobar su residencia), cuya fecha de expedición no deberá ser mayor a tres meses a la fecha de su presentación en el Área de Atención Ciudadana del Programa.
  • Comprobante de ingresos del mes en su caso, de lo contrario se aplicará estudio de vulnerabilidad.

Para el caso de defunción de la madre, padre o tutor (a) que era responsable del sostén económico de la niña, niño y/o adolescente, así como policías caídos en el cumplimiento de su deber:

  • Lo correspondiente a los numerales 1 al 6 más lo siguiente:
  • Acta de defunción
  • En el caso de defunción de un (a) tutor (a), que no sea madre o padre de la niña, niño y/o adolescente, se tendrá que acreditar dicha tutoría mediante el acta de sentencia resolutiva del Juez de lo Familiar. 
  • Para todos los casos se deberá acreditar que la persona fallecida era el principal contribuidor de los recursos monetarios a la familia a través de un estudio de vulnerabilidad realizado por personal del Área de Atención Ciudadana del Programa.

Para el caso de la madre, padre o tutor (a) con discapacidad permanente que era responsable del sostén económico de la niña, niño y/o adolescente:

  • Lo correspondiente a los numerales 1 al 6 más lo siguiente:
  • Dictamen médico que deberá ser expedido por alguna institución de salud pública de la Ciudad de México con vigencia no mayor a un año.
  • En el caso de incapacidad de un (a) tutor (a), que no sea madre o padre de la niña, niño y/o adolescente, se tendrá que acreditar dicha tutoría mediante el acta de sentencia resolutiva del Juez de lo Familiar. 
  • Para todos los casos se deberá acreditar que la persona en situación de incapacidad total y permanente, era el principal contribuidor de los recursos monetarios a la familia a través de un estudio de vulnerabilidad realizado por personal del Área de Atención Ciudadana del Programa.

Para el caso de la madre, padre o tutor (a)solo:

  • Lo correspondiente a los numerales 1 al 6 más lo siguiente:
  • Documento que avale que es madre soltera: Constancia de Inexistencia de Registro de Matrimonio del año en curso, expedida por la Dirección de Registro Civil.

De la madre, padre o tutor (a) privado de la libertad:

  • En el caso de las madres solas que se encuentren recluidas en un Centro de Readaptación Social en la Ciudad de México, el trámite deberá ser realizado mediante la intervención de un familiar directo de la madre sola (padre, madre o hermano (a)) que realice la solicitud de ingreso, entregando los siguientes documentos en original y copia:
  • Lo correspondiente a los numerales 1 al 6 más lo siguiente:
  • Carta poder firmada por la madre sola, donde cede los derechos del uso del vale electrónico al familiar directo que ella designe (padre, madre o hermano (a)). Dicho documento tendrá vigencia durante el año en que fue elaborado.
  • Constancia legal que compruebe la sujeción a proceso o bien que se cumple sentencia.
  •  

De la madre, padre, tutor(a) connacional retornado, migrante refugiado o apatriado, se aceptará como identificación oficial lo siguiente:

  • Lo correspondiente a los numerales 1 al 6 más lo siguiente:
  • Constancia de repatriación emitida por el Instituto Nacional de Migración.
  • Matricula consular emitida por los Consulados de México en países extranjeros.
  • Residencia permanente, emitida por el Instituto Nacional de Migración
  • Residencia temporal, emitida por el Instituto Nacional de Migración.
  • Residencia permanente por condición de refugiado expedida por el Instituto Nacional de Migración.
  • Visa humanitaria emitida por el Instituto Nacional de Migración.
  • Residencia permanente por Protección Complementaria otorgada por el Instituto Nacional de Migración.
  • Constancia de refugiado o protección complementaria expedida por la Comisión de Ayuda al Refugiado
  • Solicitud de ingreso al programa, realizada en la página de internet. El Programa prevé apoyo a las personas que carecen de los medios o las habilidades o conocimientos para completar la solicitud por internet.
  • Contar con Correo Electrónico para recibir respuesta de la solicitud (Opcional)

En todos los casos la persona solicitante deberá presentar la documentación antes descrita en original y copia para su cotejo y recepción en el Módulo de Atención Ciudadana del Programa, en los módulos referidos en el numeral 8.1, en un horario de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes; si se detecta uno o varios documentos apócrifos el trámite se dará por concluido y no podrá realizar otra solicitud para ingresar al programa. Verificada la documentación, la o el solicitante deberá firmar una Carta Compromiso, donde ratifique el buen uso del apoyo monetario del cual estará a cargo. Así mismo, estará sujeto a los requisitos de permanencia o causales de baja que se estipulan en las presentes Reglas de Operación.

Actores involucrados:

Ciudadano:

  • Padre, Madre o tutor/a legal

Servidores públicos:

  • Director(a) Ejecutiva de Programas de Apoyo a las Niñas, Niños y Adolescentes
  • Director (a) de Programas a Niñas, Niños y Adolescentes Zona A 
  • Subdirector (a) de Políticas Públicas para la Atención de Niñas y Niños Zona “A”
  • Coordinador (a) de Atención y Registro
  • Jefatura de Unidad Departamental de Programas y Servicios para la Infancia Zona “A1 y A2”

 (Prestador (a) de Servicios del área de atención ciudadana)

Prolongación Tajín No. 965, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, en un horario de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes o llamar al número telefónico 5604-01 27 extensión 2371, 2101 y 2407